Estatutos
§ 1 Nombre, domicilio social, ejercicio
Nº 1
La asociación lleva el nombre de I.S.A.R. Germany “e.V”.
Se inscribirá en el registro de asociaciones y llevará la mención
Adición „e.V.“.
Nº 2
La asociación tiene su sede en Duisburgo.
La asociación se fundó el 20 de junio de 2003.
Nº 3
La asociación es neutral desde el punto de vista político, racial y confesional.
Nº 4
El ejercicio financiero de la Asociación es el año natural.
No. 5
La asociación persigue exclusiva y directamente fines benéficos y
fines benéficos en el sentido de la sección „Fines fiscalmente privilegiados“ de la
Código fiscal.
§ 2 Objeto de la asociación
No.1
El objetivo de la organización es prestar asistencia integral en el país y en el extranjero a las víctimas de terremotos, catástrofes naturales, accidentes y otros sucesos dañinos, así como ayudar a personas enterradas y desaparecidas. Esto incluye también el establecimiento, apoyo y promoción de los correspondientes proyectos de ayuda.
Nº 2
La asociación actúa de forma desinteresada y no persigue principalmente sus propios fines económicos.
No.3
En su calidad de miembros, los socios no reciben ningún beneficio de los fondos de la asociación.
Nº 4
No se podrá favorecer a ninguna persona con gastos ajenos al objeto de la sociedad ni con retribuciones desproporcionadamente altas.
§ 3 Adquisición de la condición de miembro
Cualquier persona física o jurídica puede convertirse en miembro activo, pasivo u honorario de la asociación. El Consejo Ejecutivo toma la decisión final sobre la solicitud de afiliación. Los miembros activos son aquellos que están a disposición del componente SAR a través de la cooperación. Sólo los miembros activos tienen derecho a voto en la Asamblea General. Los miembros pasivos apoyan a la asociación mediante el pago de cuotas periódicas.
Los miembros honorarios son nombrados por la Junta General.
§ 4 Cese de la afiliación
Fin de la afiliación
a) en caso de fallecimiento del afiliado
b) por dimisión voluntariaLa dimisión voluntaria se efectúa mediante declaración escrita dirigida a un miembro del Comité Ejecutivo. Sólo se permite al final de un trimestre, con un preaviso de 4 semanas.
c) por exclusión de la asociación
La expulsión podrá efectuarse por 2/3 de la Junta General si un miembro
a. ha infringido gravemente las normas de los estatutos
b. si ha perjudicado gravemente la reputación y los intereses de la asociación
c. si se han producido reiterados y significativos motivos de disputa y discordia en el seno de la asociación y
d. si se retrasa en el pago de sus contribuciones u otras obligaciones a pesar de un recordatorio y sin justificación suficiente.
Antes de que se apruebe la resolución, el miembro debe tener la oportunidad de justificarse personalmente. Cualquier declaración por escrito del miembro afectado deberá ser leída en la Asamblea General. Se podrá interponer recurso contra la decisión en la siguiente Asamblea General y todos los cargos y derechos en la Asociación caducarán en el momento del cese de la afiliación. Las cuotas abonadas no serán reembolsadas. No se tendrá derecho a los bienes de la asociación. Los documentos de la asociación deberán ser devueltos.
§ 5 Cuotas de afiliación
Las cotizaciones se cobran a los miembros activos y pasivos. El importe de la cuota anual y su vencimiento son fijados por la Junta General; los miembros honorarios están exentos de la obligación de cotizar.
§ 6 Órganos de la Asociación
a) el Comité Ejecutivo
b) la junta general
§ 7 El Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo, en el sentido del artículo 26 del Código Civil, está compuesto por
a) el 1er Presidente
b) el Vicepresidente
c) el secretario
d) el tesorero
e) el responsable de formación
f) el miembro portavoz
g) el Responsable de Relaciones Públicas
No está permitido acumular varios cargos del Consejo de Administración en una misma persona.
El Consejo Ejecutivo decide sobre todos los asuntos de la asociación, a menos que esto esté reservado a otros órganos de conformidad con los Estatutos o las disposiciones estatutarias obligatorias, y el Consejo Ejecutivo tiene derecho a establecer normas de procedimiento sobre la base de estos Estatutos que regulen o definan las tareas del Consejo Ejecutivo y las cuestiones organizativas de las operaciones de ayuda.
El 1er Presidente supervisa la gestión de los demás miembros del Comité Ejecutivo. Todos los miembros del Consejo Ejecutivo están obligados a cooperar en el cumplimiento de las funciones de la Asociación.
§ 8 Mandato del Comité Ejecutivo
La Junta Directiva es elegida por la Asamblea General por un período de tres años a partir de la fecha de su elección. No obstante, permanece en funciones hasta que se elige una nueva Junta; si un miembro de la Junta dimite durante el mandato, la Junta elige a un miembro sustituto (de entre los miembros activos de la Asociación) para el resto del mandato del miembro dimisionario.
§ 9 Resoluciones del Comité Ejecutivo
Por regla general, el Consejo de Administración adopta sus acuerdos en reuniones del Consejo, que son convocadas por el 1er Presidente o el 2º Presidente por escrito, por teléfono o por telégrafo. En cualquier caso, debe respetarse un plazo de preaviso de tres días. No es necesario notificar el orden del día. El Comité Ejecutivo queda válidamente constituido si están presentes al menos dos de sus miembros, incluidos el 1er Presidente o el 2º Presidente. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos válidos emitidos. En caso de empate, será decisivo el voto del Presidente del Consejo.
La reunión del Consejo de Administración está presidida por el 1er Presidente o, en su ausencia, por el 2º Presidente. Los acuerdos del Consejo de Administración deben constar en acta a efectos probatorios y ser firmados por el presidente de la reunión.
Una resolución del Consejo de Administración puede aprobarse por escrito o por teléfono si todos los miembros del Consejo de Administración manifiestan su consentimiento a que se apruebe la norma.
§ 10 Representación legal
La asociación está representada en juicio y fuera de él por dos miembros de la Junta Directiva -incluido el 1er Presidente o Vicepresidente- que actúan conjuntamente. En las relaciones internas con la asociación, sin embargo, el adjunto sólo actúa en caso de impedimento del 1er Presidente.
§ 11 Control de caja
Las cuentas de la Asociación son auditadas cada año por dos auditores elegidos por un año por la Junta General activa de la Asociación. Los auditores presentan un informe de auditoría a la Junta General y, si la gestión de tesorería está en orden, solicitan que se aprueben las acciones del Consejo Ejecutivo.
§ Sección 12 La Junta General
Cada miembro activo dispone de un voto en la Junta General. La Junta General es responsable, en particular, de lo siguiente
responsable de todos los asuntos:
a) Aceptación del informe anual del Comité Ejecutivo; aprobación de la gestión del Comité Ejecutivo
b) Determinación del importe y de la fecha de vencimiento de la cotización anual
c) Elección y destitución de los miembros del Comité Ejecutivo
d) Resolución sobre la modificación de los Estatutos y sobre la disolución de la Asociación
e) Nombramiento de miembros honorarios
§ Artículo 13 Convocatoria de la Junta General
La Asamblea General Anual debe celebrarse al menos una vez al año, preferiblemente en el último trimestre. Será convocada por el Comité Ejecutivo con dos semanas de antelación por escrito, con indicación del orden del día. El plazo de convocatoria comienza el día laborable siguiente al envío de la invitación. La carta de invitación se considerará recibida por el miembro si se envía a la última dirección facilitada por escrito a la Asociación por el miembro. El orden del día es fijado por el Comité Ejecutivo.
§ 14 Adopción de acuerdos por la Junta General
La Junta General está presidida por el 1er Presidente o, si éste no puede asistir, por el 2º Presidente u otro miembro del Comité Ejecutivo. Si no está presente ningún miembro del Comité Ejecutivo, la asamblea designará un presidente y el secretario levantará acta. Si el secretario no está presente, el presidente de la reunión designará a un redactor de actas y el presidente de la reunión determinará el tipo de votación.
La votación deberá realizarse por escrito si un tercio de los
miembros con derecho a voto presentes en la votación que así lo soliciten. La Junta General no está abierta al público. El presidente de la Junta puede admitir invitados. La Junta General decide sobre la admisión de la prensa, la radio y la televisión. Toda junta general debidamente convocada tiene quórum independientemente del número de miembros presentes. Por lo general, la Junta General aprueba todos los acuerdos por mayoría simple de los votos válidos emitidos; por tanto, las abstenciones no se tienen en cuenta. No obstante, se requiere una mayoría de tres cuartas partes de los votos válidos emitidos para modificar los estatutos y una mayoría de cuatro quintas partes para disolver la Asociación.
En las elecciones se aplica lo siguiente: Si ningún candidato ha obtenido la mayoría de los votos emitidos en la primera vuelta de la votación, se celebrará una segunda vuelta entre los candidatos que hayan obtenido los dos mayores números de votos.Se levantará acta de los acuerdos de la Junta General, que será firmada por el respectivo presidente de la Junta y el secretario. El acta deberá contener la siguiente información El lugar y la hora de la reunión, la persona que preside la reunión y levanta el acta, el número de miembros presentes, el orden del día, los resultados individuales de las votaciones y el tipo de voto. En caso de modificación de los estatutos, debe indicarse la disposición que se va a modificar.
§ 15 Propuestas posteriores al orden del día
Cualquier miembro puede solicitar por escrito al Comité Ejecutivo, a más tardar una semana antes de la fecha de la Junta General, que se añadan nuevos puntos al orden del día. El presidente de la reunión debe añadir los puntos correspondientes al orden del día al comienzo de la Junta General. La Junta General decide sobre las mociones para añadir puntos al orden del día que no se presentan hasta la Junta General; para aceptar la moción se requiere una mayoría de tres cuartos de los votos válidos emitidos. Las modificaciones de los Estatutos, la disolución de la Asociación y la elección y destitución de los miembros del Consejo Ejecutivo sólo pueden resolverse si las mociones se anuncian a los miembros junto con el orden del día.
§ 16 Junta General Extraordinaria
El Comité Ejecutivo puede convocar una asamblea general extraordinaria en cualquier momento. Deberá convocarse si
interés de la asociación lo requiera o si una décima parte de todos los miembros lo solicita por escrito a la Junta Directiva, indicando el propósito y las razones. Los artículos 10, 11, 12 y 13 se aplican en consecuencia a la Asamblea General Extraordinaria.
§ 17 Disolución de la asociación y derecho de incautación
No. 1 La disolución de la asociación sólo puede decidirse en una junta general con la mayoría de votos estipulada en el art. 12. Salvo que la junta general decida otra cosa, el 1er presidente y el 2º presidente son liquidadores autorizados conjuntamente. Las disposiciones anteriores se aplicarán en consecuencia en caso de que la asociación se disuelva por cualquier otro motivo o pierda su capacidad jurídica.Núm. 2 En caso de disolución de la asociación o de cese de los fines fiscalmente privilegiados, el patrimonio de la asociación se dividirá a partes iguales entre las siguientes asociaciones de apoyo a los cuerpos de bomberos voluntarios:
1. asociación para el fomento de la protección contra incendios y el cuerpo de bomberos juveniles, asociación de apoyo al cuerpo de bomberos de Moers
2. asociación de bomberos Duisburg 1862 e.V.
3. asociación de apoyo de la BF Duisburg e.V.
4. asociación de amigos y patrocinadores del cuerpo de bomberos voluntarios de Xanten e.V.
5ª Asociación de Bomberos Voluntarios de Leichlingen, Cuerpo de Bomberos 1, Centro de la ciudad
6. asociación para el fomento de la protección contra incendios y el cuerpo de bomberos juveniles de Neuss e.V.,
que debe destinarlo exclusiva y directamente a fines benéficos.
§ 18 Modificaciones/suplementos
El Consejo Ejecutivo está autorizado a introducir en los Estatutos las modificaciones y adiciones formales necesarias para la aprobación de los Estatutos y el registro de la Asociación. Los Estatutos anteriores fueron establecidos en la Junta de Fundadores de 20 de junio de 2003 y modificados por las resoluciones de las Juntas Generales de 7 de noviembre de 2004 y 3 de febrero de 2006.



